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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

Texto consolidado

Los que destruyan, deterioren, hagan mal uso o impidan la correcta realización de cualquiera de las obras realizadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca incurrirán en multa, cuya cuantía está comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas, que será impuesta por el Director de Fomento Agrario y del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Reforma de Estructuras, Ayuntamientos o Cámaras Agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

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