Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.
Texto consolidado
Los que destruyan, deterioren, hagan mal uso o impidan la correcta realización de cualquiera de las obras realizadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca incurrirán en multa, cuya cuantía está comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas, que será impuesta por el Director de Fomento Agrario y del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Reforma de Estructuras, Ayuntamientos o Cámaras Agrarias.