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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

Texto consolidado

En la Comunidad Autónoma de Cantabria se promoverá la constitución de explotaciones agrarias que respondan a los principios de justicia social y economicidad, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto al proceso productivo y base territorial proporcionado, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida de la Comunidad Autónoma, una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial, arbitrando para ello las disposiciones que permitan la concesión de los auxilios técnicos, económicos y administrativos precisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-29.

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