Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.
Texto consolidado
Con el fin de cooperar a la adecuada conservación de las obras de cualquier clase realizadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, esta podrá adquirir el equipo necesario, utilizándolo mediante convenios con las distintas entidades, en los que se determinará la forma de prestar el servicio y de reembolsar los gastos que se ocasionen.