Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia. · BORM-s-1984-90009
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o programas a RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este Ente o en sus sociedades.
2. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional.
3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el mismo exija.