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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia. · BORM-s-1984-90009

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente por un periodo de un año. La elección se realizará de la siguiente forma: cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos presidente y vicepresidente, respectivamente, los dos que hayan obtenido mayor número de votos.

2. El Consejo Asesor elegirá también un secretario, por un periodo de un año y por el mismo procedimiento del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-24.

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