Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia. · BORM-s-1984-90009
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente por un periodo de un año. La elección se realizará de la siguiente forma: cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos presidente y vicepresidente, respectivamente, los dos que hayan obtenido mayor número de votos.
2. El Consejo Asesor elegirá también un secretario, por un periodo de un año y por el mismo procedimiento del apartado anterior.