Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia. · BORM-s-1984-90009
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cese en la condición de consejero se producirá:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia.
c) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
d) A petición del Grupo Parlamentario por el que hubiera sido elegido, formalizada ante la mesa de la Asamblea Regional.