Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, pudiendo constituirse, también, comisiones de trabajo.