Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
7.1 La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo de los grupos comprendidos en los apartados b) y c) del artículo 5, será de dos años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos durante dicho periodo, a propuesta de la organización a la que representen.
7.2 No obstante, lo dispuesto en el número anterior, producido un nuevo proceso electoral para los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, se procederá a reestructurar la composición de los representantes del apartado b) del artículo 5, de acuerdo con el grado de implantación y representatividad resultantes en dicho proceso.