Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
El Secretario General tendrá voz, pero no voto, en los órganos colegiados del Consejo y desempeñará las funciones que se especifican en el título siguiente de esta Ley.