Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
5.1 El Consejo andaluz de relaciones laborales estará integrado por el Presidente, el Secretario General y veintiocho miembros agrupados de la siguiente forma:
a) Cuatro representantes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, designados por el Consejero.
b) Diez representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos Sindicatos y nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía.
c) Diez representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las organizaciones empresariales y nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía.
d) Cuatro miembros designados por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social.
5.2 Se nombrará igual número de suplentes que de miembros efectivos en el caso de los grupos comprendidos en los apartados b) y c) del presente artículo. Cada miembro efectivo o los que les sustituyan, en su caso, tendrán un voto.