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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

Texto consolidado

El Consejo andaluz de relaciones laborales, a través de su Presidente, podrá recabar del Consejo de Gobierno y en especial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

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