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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

Texto consolidado

3.1 En general, será función del Consejo facilitar la consulta y la cooperación entre la Administración autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales, así como las de éstas entre sí, y favorecer su acceso a los servicios administrados por la Comunidad Autónoma.

3.2 En particular, serán funciones del Consejo las siguientes:

a) Conocer e informar la Memoria de actividad que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía le someterá anualmente.

b) Formular propuestas referidas a política laboral o social al Consejo de Gobierno de Andalucía o a la Consejería correspondiente.

c) Elaborar o promover dictámenes, estudios o estadísticas en materia de relaciones de trabajo, bien por propia iniciativa, bien a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.

d) Facilitar, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37 de la Constitución, la negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales, mediante apoyos materiales y personales que posibiliten los más altos niveles de diálogo y entendimiento. El Consejo fomentará, en especial, la negociación colectiva en aquellos sectores donde existan particulares dificultades para la misma.

e) Facilitar y promover la mediación y el arbitraje en los conflictos colectivos de trabajo. A tal fin, el Consejo podrá adoptar medidas encaminadas a su solución mediante el ofrecimiento de mediadores y árbitros y la adopción de propuestas o recomendaciones, en especial respecto de contiendas prolongadas o de amplia repercusión en la Comunidad Autónoma o sobre autorregulación de huelgas y paros en servicios públicos esenciales.

f) Centralizar la documentación relativa a las elecciones para órganos de representación de los trabajadores en la empresa efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, velando por el correcto funcionamiento de los servicios provinciales de depósito y registro de actas.

g) Asumir, a través de la Secretaría General, el registro de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma.

h) Centralizar, en la Secretaria General, el depósito de convenios colectivos de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-21.

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