Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
9.1 El Pleno del Consejo estará integrado por el Presidente, el Secretario General y los veintiocho miembros a que se refiere el artículo 5.
9.2 Serán de la competencia del Pleno:
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo que se publicarán en el B.O.J.A.
b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo.
c) Adoptar acuerdos, sobre temas específicos de relaciones laborales, destinados a su toma en consideración por las organizaciones sindicales y empresariales.
d) Acordar las propuestas a que se refiere el apartado b) del artículo 3.2.
e) Promover, informar y, en su caso, aprobar los dictámenes y estudios a que se refiere el apartado c) del artículo 3.2.
f) Constituir comisiones de trabajo asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.
g) La alta dirección de la gestión de cuantas funciones les son asignadas al Consejo en el artículo 3 de esta Ley.