Artículo 8. Diseño universal.
Artículo 8 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Las programaciones culturales públicas procurarán mantener un equilibrio apropiado de las actividades, pensadas y adaptadas a todo tipo de públicos y personas asistentes, en conformidad con los principios regulados en la presente ley y teniendo en cuenta las reglas que, sobre diseño universal, establece la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
En caso de que sea preciso, deberán crearse y facilitarse a los públicos concernidos los recursos y herramientas que permitan el acceso y el disfrute plenos de la actividad, en igualdad de condiciones que el resto de públicos.
2. La Administración pública autonómica promoverá la aplicación del equilibrio indicado en el apartado 1 a las programaciones culturales de iniciativa privada, e igualmente el empleo de recursos y herramientas que faciliten su disfrute a todo tipo de públicos.