Artículo 7. Participación activa y autonomía profesional.
Artículo 7 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
Al objeto de enriquecer la creación y difusión de la cultura, la Administración pública autonómica fomentará la participación activa de carácter profesional y aficionado de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural, en particular de las personas con discapacidad, en las industrias creativas y culturales gallegas, en relación con todo tipo de roles y equipos de trabajo.
Asimismo, apoyará y promoverá el talento y las capacidades de estas personas a fin de favorecer su autonomía profesional, creativa y artística.