Artículo 6. Pluralidad y universalidad culturales.
Artículo 6 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. La Administración pública autonómica fomentará la pluralidad y la diversidad en las distintas actividades y manifestaciones culturales, poniendo especial atención en la necesidad de incluir todas las perspectivas, así como las personas pertenecientes a los distintos colectivos.
2. Además y sin olvidar el significado universal de la cultura y la libertad de creación, tendrá en cuenta a los grupos que necesitan un enfoque propio sobre el conocimiento, facilitando la aportación mutua.