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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos.

Artículo 5 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

La presente ley tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a) Garantizar la accesibilidad universal de las personas y su inclusión plena en los servicios y productos culturales.

b) Promover el acceso de todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, sociales o territoriales, a los recursos y servicios culturales, para lo que se facilitarán los apoyos y ajustes razonables que procedan.

c) Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y digital para conseguir soluciones que permitan mejorar la accesibilidad universal.

d) Potenciar el empleo de medios analógicos y servicios presenciales, cuando fuera preciso, para facilitar el disfrute cultural a las personas con limitada o nula capacidad de acceso tecnológico.

e) Fomentar la participación activa de todas las personas, con independencia de sus condiciones personales, sociales o territoriales, en la creación cultural profesional y aficionada, así como su empleabilidad en los diferentes sectores culturales.

f) Impulsar las actividades que visibilicen y promuevan la creatividad y el talento de las personas con más dificultades de inclusión social y, por lo tanto, cultural y artística.

g) Promover enfoques de carácter arquitectónico y funcional que avancen en materia de espacios culturales que sean física y cognitivamente accesibles.

h) Sensibilizar a la sociedad gallega de la necesidad de una cultura que sea inclusiva y accesible y de sus beneficios a partir del reconocimiento de la diversidad.

i) Promover la información, sensibilización y formación en materia de diversidad y accesibilidad cultural de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes ámbitos previstos en la presente ley, de manera que puedan identificar y dar respuesta a necesidades diversas.

j) Promover la formación en las tecnologías de la información y la comunicación de los colectivos con más dificultades de acceso y menor conocimiento de aquellas.

k) Fomentar la divulgación cultural en formatos accesibles en lengua gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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