Artículo 9. Brecha digital.
Artículo 9 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. A fin de garantizar que los contenidos culturales lleguen a todas las personas, especialmente a aquellas que presenten algún riesgo de exclusión cultural, los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia arbitrarán las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular a través del desarrollo de herramientas digitales y tecnológicas.
2. Asimismo, favorecerán la alfabetización digital durante la vida de las personas, con especial atención a las necesidades de aquellas con factores de riesgo de exclusión cultural, promoviendo las líneas de actuación que luchen contra la desinformación y las noticias falsas a través de los medios digitales.
3. Los órganos competentes de la Administración pública autonómica promoverán las acciones destinadas a ejecutar y fomentar la digitalización de todo tipo de materiales y recursos del patrimonio cultural de Galicia, en especial el documental y bibliográfico, y también su puesta a disposición del público en general para su consulta y difusión.