Artículo 8. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos.
Artículo 8 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
1. El Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, según lo que determine, puede ser objeto de complementación, concreción y desarrollo parcial mediante planes territoriales sectoriales agrarios específicos, que pueden hacer referencia a áreas concretas del territorio con una estructura del espacio agrario muy bien definida, en las que es necesaria una intervención específica por razón de sus características, su problemática o sus singularidades.
2. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos pueden ser elaborados y aprobados de forma anticipada al conjunto del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, con el mismo contenido, procedimiento y efectos, para el territorio concreto que les es aplicable y con un ámbito geográfico coherente.
3. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos deben contener la siguiente información:
a) Una estimación de los recursos disponibles y de las necesidades y los déficits, territorializados por el sector correspondiente.
b) Una determinación de las prioridades de actuación.
c) Una definición de estándares y normas de distribución territorial.
4. El procedimiento de elaboración y tramitación de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos debe ajustarse a lo establecido en el artículo 7.