Artículo 7. Elaboración y tramitación del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña.
Artículo 7 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña con la colaboración del departamento competente en materia de planificación territorial, ordenación del territorio y protección y conservación del medio ambiente y la biodiversidad, y deben emitir el informe preceptivo.
2. El procedimiento de elaboración del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña debe incluir la participación de los ciudadanos y los entes locales, de entidades ecologistas, de los colegios profesionales en materia de agronomía y montes, de las organizaciones empresariales y profesionales agrarias, de las organizaciones y asociaciones forestales, y también la representación del mundo cooperativo agrario, a fin de conocer y ponderar los intereses privados y públicos relacionados, y demás sociedad civil organizada.
3. La elaboración y tramitación del Plan debe seguir el procedimiento de evaluación ambiental estratégico, de acuerdo con la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
4. Las aprobaciones inicial y provisional del Plan son competencia del consejero del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.
5. Corresponde al Gobierno aprobar el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y presentarlo al Parlamento.