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Ley Vigente

Artículo 9. Relaciones entre la planificación territorial sectorial agraria, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental.

Artículo 9 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

1. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones de la planificación territorial sectorial agraria y debe facilitar su cumplimiento.

2. En la redacción de los planes generales de ordenación urbanística municipal (POUM), debe tenerse en cuenta, cuando se definen qué terrenos se reclasifican y pasan de no urbanizables a urbanizables, lo que establece el plan territorial sectorial agrario específico de la zona de que se trata y la afectación, directa e indirecta, que se produce en las explotaciones agrarias existentes.

3. La reclasificación a que se refiere el apartado 2 requiere un informe del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

4. Las declaraciones de espacios naturales por acuerdo del Gobierno, los planes de gestión y uso de dichos espacios, los planes especiales que los regulan y la planificación territorial sectorial agraria deben ser coherentes entre sí, con integración de todos los bienes jurídicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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