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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Plan de micromedidas de eficiencia energética.

Artículo 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Se entiende por micromedidas de eficiencia energética todas aquellas medidas que, por su coste y fácil implementación, mejoran y contribuyen a reducir el gasto energético en los hogares para prevenir y combatir la pobreza energética.

2. La Agencia Valenciana de la Energía, en colaboración con las consellerias competentes en la materia, elaborará y ejecutará un plan de desarrollo de micromedidas de eficiencia energética en colaboración con las entidades locales y organizaciones de expertos y de personas usuarias y consumidoras. Este plan será aprobado por el Consell.

3. El mencionado plan será sometido a una evaluación anual para comprobar su eficacia. Para tal fin se creará una comisión de seguimiento en la que participarán las administraciones locales y la autonómica, así como expertos en el ámbito energético y las mencionadas organizaciones sociales, para poder ser sometido a posibles mejoras.

4. Las intervenciones comprendidas dentro del plan de desarrollo de micromedidas de eficiencia energética incluirá por lo menos:

a) Análisis de la eficiencia energética del hogar y de los hábitos energéticos de los que viven en él, y propuesta de micromedidas de eficiencia energética adaptada a las particularidades del hogar.

b) Análisis de las facturas y contratos de los servicios básicos de electricidad, gas y agua y, en su caso, de propuestas para abaratar los costes dependientes del contrato.

c) Formación específica básica en eficiencia y buenas prácticas energéticas.

En la ayuda en el pago en la factura del consumo energético se priorizarán aquellos hogares que se acojan a una intervención domiciliaría destinada a alcanzar mejoras de eficiencia energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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