Artículo 7. Complementariedad de las ayudas.
Artículo 7 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-22.
Texto consolidado
(Derogación).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. Podrán optar a estas ayudas las personas o familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en el territorio de la Comunitat Valenciana, y serán complementarias a las prestaciones económicas individualizadas, siempre que no superen las cantidades establecidas en la normativa emanada de la consellería competente en materia de inclusión social, de acuerdo con los criterios y las valoraciones realizadas por el personal profesional de los servicios sociales.
2. En todo caso, la persona del hogar en situación de vulnerabilidad que haya presentado la solicitud deberá hacer constar en ella que es beneficiaria o que ha iniciado un trámite semejante ante alguna otra administración pública."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión..