Artículo 8. Infracciones graves.
Artículo 8 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas por las letras a), b) y c) del artículo 5, calificadas como leves, en un mismo período de dos años.
b) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora, dentro el área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un sector determinado de la actividad comercial.
c) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora publicita, por cualquier medio de difusión, la apertura no autorizada.