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Ley Derogada

Artículo 9. Infracciones muy graves.

Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000

Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo período de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora, dentro el área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-25.

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