Artículo 9. Infracciones muy graves.
Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo período de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora, dentro el área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.