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Ley Vigente

Artículo 8. Los Vocales.

Artículo 8 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. Serán designados de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de los centros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.

b) Siete representantes de padres y madres de alumnos, a propuesta de las federaciones de asociaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos de Cantabria.

c) Cuatro representantes de alumnos de Cantabria, a propuesta de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos.

d) Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.

e) Cuatro representantes de la Administración Educativa, propuestos por el titular de la Consejería de Educación y Juventud.

f) Cuatro representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.

h) Un representante de la Universidad de Cantabria, a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

i) Tres miembros de entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Juventud.

j) Un representante de las entidades asociativas de empresarios.

k) Dos representantes de las centrales sindicales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

l) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.

m) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Atendiendo al número de vocales que se asigna a cada uno de los sectores indicados en el apartado anterior, la designación se realizará, en su caso, teniendo en cuenta el porcentaje de representatividad que, con arreglo a la legislación vigente, le corresponda a cada una de las entidades asociativas que, legalmente constituidas, representen sus intereses en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Gobierno de Cantabria nombrará a los vocales del Consejo Escolar, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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