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Ley Vigente

Artículo 9. El Secretario.

Artículo 9 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. El Secretario del Consejo será nombrado por la Consejería de Educación y Juventud, oído el Presidente, de entre los funcionarios que presten servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Secretario actuará con voz y sin voto, en las reuniones del Consejo. Desarrollará las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados, determinadas en la legislación vigente y las que establezca el Reglamento del Consejo.

3. La Consejería de Educación y Juventud dotará a la Secretaría del Consejo Escolar de Cantabria de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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