Artículo 7. El Vicepresidente.
Artículo 7 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente será elegido por el Consejo entre sus miembros, a propuesta de su Presidente, por mayoría simple de votos y nombrado mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con sus mismas funciones y prerrogativas y ejercerá las que por éste le sean delegadas.
2. El Vicepresidente cesa por renuncia, aceptada por el Presidente, o por el mismo procedimiento expresado en el apartado anterior.