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Ley Vigente

Artículo 7. El Vicepresidente.

Artículo 7 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente será elegido por el Consejo entre sus miembros, a propuesta de su Presidente, por mayoría simple de votos y nombrado mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con sus mismas funciones y prerrogativas y ejercerá las que por éste le sean delegadas.

2. El Vicepresidente cesa por renuncia, aceptada por el Presidente, o por el mismo procedimiento expresado en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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