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Ley Vigente

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud entre los miembros del Consejo.

2. Son funciones del Presidente:

a) Representar y dirigir la actividad del Consejo Escolar de Cantabria.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Convocar y presidir las sesiones.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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