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Ley Derogada

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 8 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Estatutos de la Cámara deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen, en la legislación básica del Estado y, en general, a cualquiera otra norma que pudiera resultar de aplicación.

2. Los Estatutos serán aprobados por el Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, dentro de los seis meses siguientes a su constitución, y deberán ser remitidos a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para que, en el plazo de dos meses, compruebe su adecuación a la normativa vigente.

Las modificaciones de los Estatutos seguirán el mismo trámite. Los Estatutos y sus modificaciones serán válidos y eficaces desde el momento en que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca preste su conformidad a su contenido.

3. Los Estatutos de la Cámara deberán, al menos, regular y concretar:

a) El domicilio y ámbito territorial de la Cámara.

b) Los órganos de gobierno, su composición y funcionamiento, la forma de designación y remoción de sus cargos, las facultades que ejercen y el procedimiento para la deliberación y toma de decisiones, así como su régimen de convocatoria.

c) Las funciones asignadas a dichos órganos.

d) El régimen económico, indicando la forma de obtener y administrar sus recursos y patrimonio.

e) Los mecanismos que permitan la presentación de propuestas y mociones, la exigencia de responsabilidad y la presentación anual de la Memoria de actuaciones y de la rendición de cuentas.

f) Los derechos y deberes de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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