Artículo 9. Funciones.
Artículo 9 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones propias de la Cámara Agraria de Cantabria:
a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del resto de Administraciones Públicas, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, en materias agrarias, emitiendo informes o realizando estudios, o cualesquiera otras funciones de colaboración referentes a intereses agrarios.
b) Administrar sus recursos y patrimonio.
c) Ejercer aquellas funciones que les delegue el Consejo de Gobierno de Cantabria, en los términos que establezca el acto de delegación. A estos efectos, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública y en ella podrá ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que ejerza en virtud de delegación.
d) Informar a sus miembros acerca de la normativa agraria, programas de actuación, ayudas, subvenciones y demás acciones de interés para el sector.