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Ley Derogada

Artículo 7. Registro.

Artículo 7 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Cámara Agraria de Cantabria remitirá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que establecerá un Registro a estos únicos fines, los Estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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