Artículo 7. Registro.
Artículo 7 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Cámara Agraria de Cantabria remitirá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que establecerá un Registro a estos únicos fines, los Estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.