Artículo 6. Beneficios.
Artículo 6 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Cámara Agraria de Cantabria gozará del beneficio de justicia gratuita y de los beneficios fiscales existentes, y sus recursos tendrán la consideración de inembargables en los términos de la legislación básica del Estado.