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Ley Derogada

Artículo 5. Ámbito territorial.

Artículo 5 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la Comunidad Autónoma de Cantabria existirá una única Cámara Agraria, que se extenderá a la totalidad del territorio.

2. La Cámara Agraria de Cantabria podrá establecer servicios administrativos comarcales, si se considera conveniente, y previa autorización de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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