Artículo 5. Ámbito territorial.
Artículo 5 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Comunidad Autónoma de Cantabria existirá una única Cámara Agraria, que se extenderá a la totalidad del territorio.
2. La Cámara Agraria de Cantabria podrá establecer servicios administrativos comarcales, si se considera conveniente, y previa autorización de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.