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Ley Derogada

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 4 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Cámara Agraria de Cantabria, que según las Leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos al Derecho Administrativo, siendo susceptibles de recurso en la forma que establezca la legislación de procedimiento administrativo. Las cuestiones de naturaleza jurídica distinta se regirán por las normas que les sean aplicables con sometimiento al órgano jurisdiccional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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