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Ley Vigente

Artículo 8. Funciones.

Artículo 8 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Consejo Canario de los Mayores tendrá como funciones el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida del colectivo que representa.

2. El Consejo Canario de los Mayores será considerado como un órgano especialmente representativo del colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza nacional o de ámbito internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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