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Ley Vigente

Artículo 7. Objetivos.

Artículo 7 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo Canario de los Mayores:

a) Defender los derechos e intereses de los mayores residentes en Canarias.

b) Colaborar con las distintas Administraciones públicas canarias en cuantos asuntos de su competencia conciernan a los mayores, proponiéndoles, en su caso, la adopción de las medidas convenientes o estableciendo los acuerdos y convenios que resulten necesarios.

c) Fomentar el asociacionismo de los mayores y estimular la participación de los colectivos que los representen, actuando, además, como su interlocutor ante los poderes públicos.

d) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de la Comunidad Autónoma que les afecte directamente.

e) Promover acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores.

2. Las Administraciones Públicas canarias facilitarán al Consejo Canario de los Mayores la información necesaria para el cumplimiento de los anteriores objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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