Artículo 7. Objetivos.
Artículo 7 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Canario de los Mayores:
a) Defender los derechos e intereses de los mayores residentes en Canarias.
b) Colaborar con las distintas Administraciones públicas canarias en cuantos asuntos de su competencia conciernan a los mayores, proponiéndoles, en su caso, la adopción de las medidas convenientes o estableciendo los acuerdos y convenios que resulten necesarios.
c) Fomentar el asociacionismo de los mayores y estimular la participación de los colectivos que los representen, actuando, además, como su interlocutor ante los poderes públicos.
d) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de la Comunidad Autónoma que les afecte directamente.
e) Promover acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores.
2. Las Administraciones Públicas canarias facilitarán al Consejo Canario de los Mayores la información necesaria para el cumplimiento de los anteriores objetivos.