El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Consejo Canario de los Mayores.

Artículo 6 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Canario de los Mayores tiene por objeto materializar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población y orientadas a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. El Consejo Canario de los Mayores es un órgano colegiado con representación de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y federaciones de personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter consultivo y de información permanente, adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en el marco del Consejo General de Servicios Sociales.

3. El Consejo Canario de los Mayores, como órgano representativo del colectivo de personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, elegirá a los representantes de los mayores en el Consejo General de Servicios Sociales, creado por la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

4. La composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores se determinarán reglamentariamente, asegurándose su autonomía funcional y orgánica, para garantizar la independencia de sus actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Más artículos de Ley 3/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.