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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

1. Como órgano de asesoramiento de la Administración Autónoma en materia de artesanía, así como a los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana, se crea la Comisión de Artesanía.

2. Formarán, necesariamente, parte de dicha Comisión representantes cualificados del sector artesano de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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