Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.
Texto consolidado
1. Como órgano de asesoramiento de la Administración Autónoma en materia de artesanía, así como a los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana, se crea la Comisión de Artesanía.
2. Formarán, necesariamente, parte de dicha Comisión representantes cualificados del sector artesano de la Comunidad Autónoma.