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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las atribuciones que por otras disposiciones se le puedan otorgar, la Comisión de Artesanía tendrá como funciones:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de artesanía.

b) Informar los proyectos y planes de ordenación de un determinado sector de la actividad artesana.

c) Estudiar y proponer la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Informar los proyectos y planes de declaración de las Áreas de Interés Artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, certificados de origen, calidad y procedencia de los productos artesanos.

e) Emitir los informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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