Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las atribuciones que por otras disposiciones se le puedan otorgar, la Comisión de Artesanía tendrá como funciones:
a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de artesanía.
b) Informar los proyectos y planes de ordenación de un determinado sector de la actividad artesana.
c) Estudiar y proponer la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Informar los proyectos y planes de declaración de las Áreas de Interés Artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, certificados de origen, calidad y procedencia de los productos artesanos.
e) Emitir los informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía.