Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.
Texto consolidado
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas se formularán ante la Consejería de Industria y Turismo en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determine.