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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas se formularán ante la Consejería de Industria y Turismo en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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