Artículo 8. Efectos.
Artículo 8 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura. · BOE-A-2002-2201
Atención: Ley 23/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de resolución del contrato, la persona cedente recupera la propiedad de lo que había cedido y hace suya, por accesión, la obra realizada, con la obligación de resarcir por ello a la persona cesionaria y, si procede, a los terceros.
2. No obstante lo que establece el apartado 1, cuando el coste de la finalización de las obras o, si procede, de la adaptación de las realmente ejecutadas a los pactos establecidos en el contrato sea superior a la mitad del coste de la construcción pactada, la persona cedente puede optar por el derribo a cargo de la persona cesionaria.