Artículo 7. Resolución automática del contrato.
Artículo 7 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura. · BOE-A-2002-2201
Atención: Ley 23/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para que opere la resolución automática establecida por el artículo 6.2 se precisa:
a) La notificación fehaciente de la resolución a la persona cesionaria y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.
b) La no oposición de la persona cesionaria a la resolución, en el plazo de quince días.