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Ley Derogada

Artículo 7. Resolución automática del contrato.

Artículo 7 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura. · BOE-A-2002-2201

Atención: Ley 23/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para que opere la resolución automática establecida por el artículo 6.2 se precisa:

a) La notificación fehaciente de la resolución a la persona cesionaria y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.

b) La no oposición de la persona cesionaria a la resolución, en el plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-18.

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