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Ley Derogada

Artículo 8. Prescripción de infracciones.

Artículo 8 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

2. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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