Artículo 7. Infracciones leves.
Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
a) La superación del aforo máximo autorizado legalmente, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
b) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.
c) Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en vigor en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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