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Ley Derogada

Artículo 7. Infracciones leves.

Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) La superación del aforo máximo autorizado legalmente, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

b) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.

c) Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en vigor en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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