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Ley Derogada

Artículo 8. Marco normativo.

Artículo 8 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2011-4950

Atención: Ley 2/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.

La normativa de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior establecerá el sistema de recursos contra las medidas sancionadoras adoptadas por los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-08.

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