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Ley Derogada

Artículo 9. Infracciones.

Artículo 9 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2011-4950

Atención: Ley 2/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser objeto de medidas disciplinarias las conductas contrarias a las normas de convivencia que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 2.2 de la presente ley. Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere el artículo anterior podrán tipificar dichas conductas como infracciones y, especialmente, las siguientes:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.

b) La falta de colaboración del alumnado o la realización de actos que perturben el desarrollo normal de las actividades o impidan o dificulten el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.

c) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de la comunidad educativa.

d) El deterioro o daño intencional en las instalaciones del centro, recursos o materiales, así como en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de convivencia del centro.

f) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada por el centro y relativa a su formación.

g) La agresión física o moral, la falta de respeto a la integridad y dignidad personal, la discriminación y las ofensas o vejaciones realizadas por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

h) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

j) La introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, y la incitación al consumo.

k) La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas, aunque no tengan como sujeto a miembros de la comunidad educativa del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-08.

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