Artículo 8. Responsabilidades de los Entes locales.
Artículo 8 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.
Texto consolidado
Corresponde a los consejos comarcales y a los ayuntamientos fomentar la realización de actividades de animación y de integración socio-cultural, apoyando las iniciativas sociales en este campo y, si es preciso, complementándolas.