Artículo 7. Concepto de dinamización socio-cultural.
Artículo 7 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ley, se entiende por dinamización socio-cultural el conjunto de las distintas actuaciones tendentes al fomento de las manifestaciones culturales y artísticas no profesionales, realizadas por grupos o entidades sin finalidad de lucro para crear y difundir la cultura en todo el territorio y a todos los ciudadanos y promover la máxima participación de los mismos.