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Ley Vigente

Artículo 9. Funciones de la Generalidad.

Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.

Texto consolidado

La Generalidad tiene como funciones, en el ámbito de la dinamización socio-cultural:

a) Fomentar la dinamización socio-cultural y apoyar a los consejos comarcales, los ayuntamientos y las entidades privadas sin finalidad de lucro para la realización de actividades en este campo.

b) Promover la formación de los responsables de la gestión cultural en el ámbito de la dinamización socio-cultural.

c) Impulsar la realización de actividades culturales no profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-02.

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