Artículo 9. Funciones de la Generalidad.
Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.
Texto consolidado
La Generalidad tiene como funciones, en el ámbito de la dinamización socio-cultural:
a) Fomentar la dinamización socio-cultural y apoyar a los consejos comarcales, los ayuntamientos y las entidades privadas sin finalidad de lucro para la realización de actividades en este campo.
b) Promover la formación de los responsables de la gestión cultural en el ámbito de la dinamización socio-cultural.
c) Impulsar la realización de actividades culturales no profesionales.